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Lo decidió el Trbunal que juzgó a Luis Manuel Puig por el delito de abuso sexual y corrupción de menores de dos niños de un jardín de infantes en el que trabajaba.
Nacionales31/08/2022
El Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) I de La Plata condenó este martes al docente de música Lucas Manuel Puig (44) a 35 años de prisión por el delito de abuso sexual y corrupción de menores en perjuicio de dos niños que asistían al Jardín de Infantes del Colegio San Benjamín de La Plata, entre fines de 2009 y principios del 2010.
En un clima de tensión por la presencia de familiares de las víctimas y de docentes que respaldaban al profesor, los jueces Hernán Decastelli, Cecilia Sanucci y Ramiro Fernández Lorenzo condenaron a Puig, de forma unánime, por abuso sexual con acceso carnal gravemente ultrajante, agravado por ser encargado de su educación, en concurso ideal con corrupción de menores agravado por ser encargado de su educación, y ordenaron su detención inmediata, dado que había llegado al juicio en libertad.
"Estamos muy conformes con el decisorio, se ha hecho justicia luego de tantos años en la que las víctimas crecieron con el proceso; no recuerdo que un docente condenado por abuso agravado haya recibido una pena semejante", señaló a Télam Martín Bolpe, representante de una de las familias denunciantes, y agregó que, a lo largo del juicio, "se escuchó a los menores, quienes, dada su edad actual, pudieron contar con detalles los abusos a los que fueron sometidos por Puig".
Para Bolpe, el fallo "habla de la necesidad de escuchar a las víctimas, quienes, en este caso, por su tan corta edad, son sumamente vulnerables" y además que "es un mensaje para las instituciones educativas que deben elaborar e implementar protocolos eficientes a fin de evitar que hechos como estos puedan repetirse".
Durante los alegatos, el grupo de abogados que representan a las familias denunciantes habían pedido entre 20 y 40 años de prisión, y el fiscal Martín Chiorazzi había requerido una pena de 25 años para el profesor de música.
Para el fiscal, quedó probado que, después de las vacaciones de invierno de 2009 y hasta el inicio de clases en 2010, Puig abusó de al menos dos alumnos de 3 y 4 años de edad que concurrían al turno mañana del Jardín de Infantes del Colegio San Benjamín, ubicado en la localidad de Los Hornos.
Como agravantes de la pena se valoró la pluralidad de víctimas, la extensión de daño causado a ellas y a sus familias, y la edad de los menores.
En aquellas jornadas, el fiscal, además, había solicitado la inmediata imputación de la docente a cargo de una de las salas del jardín, Silvina Díaz, a quien consideró coautora de los delitos de abuso sexual agravado y corrupción de menores.
En su fallo, el tribunal resolvió remitir copias certificadas a la fiscalía en turno para que realicen las investigaciones respecto a su accionar.
"De la prueba producida durante el debate surge a las claras que la docente Díaz se encuentra muy comprometida", planteó Bolpe.
Puig fue condenado por "abuso sexual con acceso carnal gravemente ultrajante, agravado por ser encargado de su educación, en concurso ideal con corrupción de menores agravado por ser encargado de su educación, los cuales, a su vez, concurren en forma real con abuso sexual con acceso carnal gravemente ultrajante, doblemente agravado por ser encargado de la educación y por el uso de arma en concurso ideal con corrupción de menores, agravado por ser encargado de la educación".
Este era el segundo juicio oral contra el docente; en el primero, desarrollado en 2015, fue absuelto por mayoría, pero Casación dictó la nulidad y ordenó realizar un nuevo debate.
En rueda de prensa, los abogados Flavio Gliemmo, Marcelo Bottindari y Julio Beley, todos representantes de víctimas, consideraron que en el primer juicio "no se tomaron en cuenta las circunstancias de tiempo", pero destacaron que "en esta nueva ampliación no hubo dudas y se probó de manera contundente que Puig había sido el abusador y se comprobó con un delito mucho más grave que con el que había sido enjuiciado en el primer momento".
En este sentido, destacaron que "los menores, en este juicio, tenían 16 años" y que sus "declaraciones fueron muy claras y determinantes a la hora que el tribunal tomara esta resolución", dado que en el primer juicio tenían 5 y 6 años.
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