Corrientes: chocó y mató a dos personas estando borracho y ofreció $150.000 para no ir a juicio

El hecho ocurrió en 2021 en el acceso sur de Goya. Un hombre que manejaba ebrio en la ruta chocó un auto estacionado en la parte de atrás y mató a dos personas.

Policiales31/03/2023
44523w770h365c.jpg

En Ruta 12 acceso sur de Goya, el 18 de enero del 2021, el conductor Roberto Vcaszuvwskci manejaba ebrio al volante, perdió el control del rodado y atropello en la parte trasera a un automóvil que estaba estacionado. El resultado de la imprudencia arrojo dos víctimas fatales. Ahora ofreció 150 mil pesos y realizar trabajos comunitarios para evitar ir a juicio. La justicia le negó por improcedente, deberá sentarse en el banquillo de los acusados cuando dictaminen la fecha.

El imputado conducía una camioneta Ford Ecosport en dirección norte -sur sobre el carril oeste de la Ruta Nacional 12. Perdió el control del rodado e impactó con el sector frontal de su vehículo, la parte posterior del automóvil Chevrolet Prisma que se encontraba estacionado donde había cuatro personas, ocasionándole la muerte en forma casi instantánea de dos personas. El hombre registraba una ingesta de alcohol en sangre de 0,83g/l.

El conductor solicitó la suspensión de juicio a prueba. Sostiene que si bien el delito que se le imputa prevé una pena de prisión de 3 a 6 años, el art. 76 bis del Código Penal (conforme Ley 24.316) extiende su aplicación a aquellos ilícitos para los que se prevé una pena máxima superior a los 3 años si las circunstancias del caso posibilitan la aplicación de una condena de ejecución condicional.

El hombre ofreció una reparación pecuniaria consistente en efectuar un pago total de $ 150.000 a favor de las dos partes querellantes o agraviadas del hecho, además de sujetarse a las reglas de conducta del art. 27 bis del C.P. Finalmente propone realizar tareas comunitarias en la Capilla San Miguel Arcángel, Buena Vista, Departamento de Goya, la cantidad de horas semanales que se determine por el Tribunal, a cuyo fin adjunta constancia de aceptación de dicha Institución.

El Fiscal de cámara, Dr. Guillermo Barry al expedirse se opuso, como así también la parte querellante.

En tanto el tribunal manifestó, que teniendo en cuenta la opinión fiscal desfavorable, fundada en cuestiones de conveniencia de llevar a cabo la audiencia de debate atento la gravedad del hecho investigado, haciendo una evaluación cuantitativa y cualitativa del caso concreto, siendo titular de la vindicta pública, entendemos que no debe hacerse lugar a la solicitud de la Suspensión de Juicio a Prueba solicitada por ROGELIO ADAN VCASZUBWSKCI con el patrocinio letrado del Dr. DIEGO HERNAN TOLEDO MILLAN, por improcedente.

Por las consideraciones expuestas, de conformidad con lo expuesto por el art. 76 bis del C.P., Jurisprudencia y Doctrina aplicables al caso ut supra referenciado, el Tribunal; SE RESUELVE: 1°) NO HACER LUGAR al pedido de Suspensión de este Juicio a Prueba formulado por ROGELIO ADAN VCASZUBWSKCI con el patrocinio letrado del Dr. DIEGO H. TOLEDO MILLAN, por IMPROCEDENTE, debiendo proseguir la causa según su estado. 

 

Fuente: TNGoya.com

Te puede interesar
Lo más visto